Con el fin de promover la transparencia en los productos financieros, el Banco de México puso en marcha en 2010, a través de la reforma de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) la aplicación de la GAT y estableció públicamente la metodología de cálculo de la GAT.
Para ello se aplicará en las operaciones pasivas y su aplicación deberá aparecer en publicidad y contratos de adhesión, que deberán contener dicha GAT cuando así lo establezcan. Así, para calcular la GAT, los interesados en realizar alguna inversión o ahorro, estarán en posibilidad de comparar los rendimientos financieros respectivos y les permitirá contar con mayores elementos para realizar la elección que más convenga a sus intereses.
En primer lugar explicaremos que la GAT se refiere a la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las Entidades con sus clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
Cálculo y utilización de la GAT
Las instituciones deberán calcular la GAT respecto de las operaciones pasivas que celebren de las referidas en el numeral siguiente, utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos que se describen en estas disposiciones.
Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones que las Entidades celebren por montos inferiores al equivalente en moneda nacional a 400,000 UDIS, siguientes:
- Depósitos retirables con previo aviso; depósitos retirables en días preestablecidos; depósitos de ahorro; depósitos a plazo fijo; así como préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
- Otras operaciones pasivas que en su nombre, publicidad o propaganda incluyan las palabras ahorro o inversión, o bien, que en cualquiera de éstos se haga suponer al público que se trata de un producto financiero de ahorro o inversión.
La GAT es el valor numérico de la variable , expresado en términos porcentuales, que satisface la ecuación siguiente:
Para determinar el monto de cada uno de los depósitos Dj deberá considerarse la cantidad total depositada.
Para determinar el monto de cada uno de los retiros Ck deberán incluirse en su caso, los conceptos siguientes:
- El principal
- Los intereses
- Cualquier Comisión que el Cliente esté obligado a pagar por la apertura y administración de la operación
La ecuación matemática para el cálculo de podrá tener, en algunas ocasiones, más de una solución. En estos casos, la GAT será el valor más cercano a cero.
Cuando no se cause comisión por apertura y administración respecto de las operaciones siguientes: i) depósitos de ahorro sin fecha de vencimiento y con pago de intereses en periodos uniformes; ii) depósitos a plazo menor o igual a un año con pago de intereses en periodos uniformes o al final del periodo, y iii) pagarés a plazo menor o igual a un año, la fórmula aplicable será:
Para realizar el cálculo de la GAT se deberán tomar en cuenta los supuestos generales siguientes:
- Si la operación no tiene una fecha de vencimiento o un plazo definido para el retiro de los fondos, el cálculo se hará suponiendo que: i) vence al final de un año a partir del día del depósito inicial; ii) los intereses se reinvierten a la misma tasa a la que se invierte el principal, y iii) el Cliente no efectúa retiro alguno durante la vigencia de la operación.
- En caso de operaciones en las que las tasas de interés o las Comisiones puedan variar durante la vigencia de la operación y las modificaciones se conozcan desde la fecha de cálculo de la GAT, se considerarán los valores que se pacten; en caso de que se desconozcan, deberán considerarse los valores vigentes en la fecha de cálculo y asumir que permanecerán fijos durante la vigencia de la operación.
- Se considerarán periodos uniformes. Para tal efecto se considerará que un año consta de: 2 semestres, 4 trimestres, 12 meses, 13 periodos de 28 días, 24 quincenas, 26 catorcenas, 36 decenas, 52 semanas y 360 días.
- Los depósitos y retiros deberán expresarse en la misma moneda o, en su caso, en la misma unidad de cuenta.
- Para determinar la equivalencia de la UDI en moneda nacional deberá considerarse el valor de la UDI de la fecha de cálculo.
- Para determinar la GAT no deberán incluirse retenciones fiscales, tales como el impuesto a los depósitos en efectivo, el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que se generen.
Para el cálculo de la GAT que publiquen las Entidades deberán utilizar los rangos de inversión establecidos en la tabla siguiente:
Rangos de inversión y Monto para el cálculo
- De $1 a $9,999 $5,000
- De $10,000 a $99,999 $10,000
- De $100,000 a $499,999 $100,000
- De $500,000 a $999,999 $500,000
- De $1’000,000 en adelante $1’000,000
Las Entidades deberán utilizar esta tabla para las operaciones a plazo de 28, 91 y 180 días.
Es importante comentar que existen formas de dar a conocer la GAT al público:
Cuando las Entidades deban incluir la GAT de conformidad con las disposiciones aplicables, tendrán que:
- Anteponer las siglas “GAT” al valor correspondiente
- Expresar la GAT en términos porcentuales redondeada a dos decimales
- Mostrar un solo valor, por lo que no deberán referirse máximos ni mínimos
- Incluir la leyenda “Antes de impuestos”, inmediatamente después del valor porcentual que corresponda a la GAT
- Dar a conocer el rango del monto de la inversión al que sea aplicable la GAT y, en operaciones a plazo, el periodo que corresponda
- Indicar el periodo de vigencia de la oferta
En caso de ofertas que las Entidades realicen a personas determinadas, deberán incluir la GAT específica de la oferta, el rango del monto de la inversión, la vigencia de la oferta y, en operaciones a plazo, el periodo a que corresponda.
Fuente: Condusef